Como sabemos, las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) es uno de los programas de fomento a la exportación que nace con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, permitiendo nuevas formas de operar y hacer negocios, disminuir sus costos logísticos; a fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que permita la atracción de inversiones en el país.
El programa IMMEX es una autorización que otorga la Secretaría de Economía, mediante el cual se les permite a las empresas, importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, para su posterior exportación o la prestación de servicios de exportación, con ciertas facilidades como el diferimiento del Impuesto General de Importación (IGI), no pago de IVA (para empresas certificadas), y en su caso el no pago de las cuotas compensatorias, entre otras.
Para poder acceder a este programa necesitas comprobar que tienes un proyecto de exportación que va a generar al menos 500 mil dólares al año, o que el 10% de tus ventas anuales serán de exportación. Pero, además, es importante dar cumplimiento con algunas otras obligaciones previstas en el propio Decreto IMMEX, entre las cuales listamos las siguientes:
- Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado, es decir, con la modalidad del Programa.
- Destinar las mercancías importadas al amparo de su Programa a los fines para los que fueron autorizados.
- Retornar las mercancías en los plazos que corresponda (Art. 108 de la Ley Aduanera).
- Mantener las mercancías en los domicilios registrados.
- Solicitar previa autorización el registro de cambio de domicilio o cambios en la solicitud para la aprobación del Programa.
- Llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24 de la Ley Aduanera, Apartado I.
- Presentar el Reporte Anual de Operaciones de comercio exterior (Artículo 25 del Decreto IMMEX).
En este artículo, nos enfocaremos al Reporte Anual de Operaciones, el cual se establece como obligación dentro del propio Decreto y que su incumplimiento puede resultar en una suspensión o hasta cancelación del Programa IMMEX autorizado.
Primeramente, es importante mencionar que tanto las empresas con Programa IMMEX, como las empresas con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), tienen esta obligación, y deberán presentar dicho reporte -de forma electrónica- a la Secretaría de Economía y a través de la VUCEM; respecto de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Ventas Totales: Anotar las ventas totales en miles pesos, que se señalan en los estados financieros de la empresa o en la declaración anual del impuesto sobre la renta. Las empresas con programas IMMEX, también podrá determinar sus ventas totales tomando en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) de los productos registrados en su programa en los domicilios registrados en el mismo.
Total de exportaciones: Anotar la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta en miles pesos.
Lo anterior con el objetivo de comprobar que la empresa IMMEX cumple con la obligación de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a $500,000 dólares de los EUA, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
Ahora bien, dicho Reporte debe presentarse a partir del 1° de abril del 2020 y hasta antes del último día hábil del mes de mayo. Es importante recordar que la presentación de dicha obligación, no exime a las empresas de conservar a disposición del SAT la documentación referente al mismo y a las operaciones, de acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación, es decir, el expediente electrónico.
Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX deberá presentar el Reporte Anual para fines estadísticos -en el mismo plazo-, para el cual la Secretaría podrá considerar la información que requiera el INEGI, así como aquella que requiera cualquier otra dependencia.
Por otro lado, y a raíz de la emergencia sanitaria en nuestro país, la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial (DGFCCE), dio a conocer el 26 de enero de 2021 mediante el oficio 414.2021.372, su compromiso de apoyo a la Industria y el impulso a la competitividad del comercio exterior, a través del cual, las empresas con programas de fomento ALTEX, ECEX e IMMEX deberán presentar a más tardar el 31 de mayo de 2021 el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior realizadas en 2020, sin embargo, quedarán exentas del cumplimiento de los montos de exportación requeridos en la normativa aplicable, respecto del ejercicio fiscal 2020.
Finalmente, es importante que el trámite se lleve a cabo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) y recordar que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en una suspensión inmediata o hasta la cancelación del Programa. En este sentido y aunque la obligación es estrictamente de las empresas, actualmente, los Agentes Aduanales así como CAAAREM, cuentan con sistemas que les permiten llevar un control de inventarios de tus operaciones, así como contar con avisos y/o alertar y de esta manera dar cumplimiento con el Reporte Anual de Operaciones.
By xoyoc